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Impuesto especial a los hidrocarburos y derivados IEHD (página 2)




Enviado por Carlos Arteaga



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IEHDMarco Legal DS 24055
HECHO GENERADOR, LIQUIDACION Y FORMA DE PAGO
ARTICULO 6.- Los sujetos pasivos que comercialicen productos de origen nacional,
señalados en el Artículo 4° del presente Decreto Reglamentario liquidarán y pagarán el
Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados mediante declaraciones juradas
en formularios oficiales por períodos mensuales, constituyendo cada mes calendario un
período fiscal. El plazo para la presentación de las declaraciones juradas y pago del
impuesto, vencerá el día diez (10) de cada mes siguiente al período fiscal. En estos
casos el hecho generador nace en el momento de la salida del producto de la refinería.
La Administración Tributaria podrá disponer el pago de anticipos con cargo a este
impuesto.
En el caso de importaciones, se liquidará y pagará el impuesto mediante declaración
jurada en el momento del despacho aduanero.

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IEHDMarco Legal DS 24055
ADMINISTRACION, CONTROLES Y REGISTROS
ARTICULO 7.- Los sujetos pasivos, a que se refiere el Artículo 2° de este Decreto
Supremo, quedan obligados a inscribirse como contribuyentes del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados en la Administración Tributaria en la forma y plazos que ésta determine.
Independientemente de la aplicación de las sanciones que el Código Tributario establece
para estos casos, la Administración Tributaria queda facultada para disponer la utilización de instrumentos de control y, así mismo, está autorizada para disponer las medidas necesarias a fin de normalizar situaciones existentes que no se ajusten a las
disposiciones vigentes sobre la materia.
ARTICULO 12.- La Administración Tributaria dictará las normas administrativas
reglamentarias correspondientes con la finalidad de percibir, administrar, controlar y
fiscalizar este impuesto.

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IEHDMarco Legal DS 24055
DISPOSICION TRANSITORIA
ARTICULO 13.- Hasta que concluya el proceso de capitalización de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y/o la desregulación del mercado del sector, el
Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados que grava la comercialización
en el mercado interno de los productos señalados en el Artículo 4° de este reglamento
elaborados por Y.P.F.B. se considerará incluido en el sesenta y cinco por ciento (65%)
de las ventas netas diarias de los derivados en
el mercado interno que transfiera esta empresa estatal en favor del Tesoro General de la
Nación.

VIGENCIA
ARTICULO 14.- Las disposiciones del Artículo 3 de la Ley N° 1606 de 22 de
diciembre de 1994 y las contenidas en la presente reglamentación se aplicarán a partir
del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de este Decreto Supremo en la
Gaceta Oficial de Bolivia.

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IEHDMarco Legal DS 24055
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del
mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga; Carlos
Sánchez Berzain, Raul Tovar Piérola, José G Justiniano Sandoval, René Oswaldo
Blattmann Bauer, Femando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina,
Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime
Villalobos Sanjinés.
NOTA.-
De conformidad a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 1606 de 22 de diciembre
de 1994, el producto de la recaudación de este impuesto será depositado íntegramente a
la cuenta del Tesoro General de la Nación, para financiar los servicios públicos de salud
y educación inicial, primaria y secundaria.

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Determincacion del impuestoGestion 1995 DS 24055

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Determincacion del impuestoGestion 2010 DS 0748

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Formulario de declaración del IEHDFormulario 920

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Boleta de Pago Formulario 9050

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DIFERENCIA ENTRE IEHD e IDH
IEHD
Se aplica a personas  naturales o jurídicas que importen y comercialicen: derivados del petróleo (combustibles refinados) , aceite automotriz industrial, grasas lubricantes y gas natural comprimido.

IDH
El Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH se aplica a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que exploten hidrocarburos en cualquier lugar del país.

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Destinos de los recursos del IEHD
El Impuesto Especial a los Hidrocarburos (IEHD) se distribuye un 20% a las gobernaciones, de lo cual un 50% se divide en montos iguales entre todos los departamentos y un 50% se distribuye sobre la base del tamaño de la población.

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